Procedimiento. A las actuaciones que adelante el Director de Coldeportes en ejercicio de sus competencias de inspección, vigilancia y control, en los términos de la ley y del presente decreto, se aplicará en lo pertinente el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(Decreto 0776 de 1996, artículo 18)