La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista iniciará la acción ética y disciplinaria en los siguientes casos:
De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista.
A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara.
Por iniciativa de algún miembro de la Comisión.
Según queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisión, y
Por información procedente de autoridad competente.
Por información anónima en los eventos previstos en el artículo 81 de la Ley 962 de 2005 .
La queja presentada por escrito, se hará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación personal ante la Secretaría General de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara en la que conste fecha, hora de recibo, firma del quejoso y del funcionario de la Comisión.
También podrá presentarse verbalmente, previa acta que ante la Secretaría General de la Comisión suscriba el quejoso y en la que además de relacionar sus generales de ley, relatará los hechos de su inconformidad y aportará las pruebas que fundamentan la queja. Para tal fin, esta exposición o queja será bajo la gravedad del juramento.
El Senado de la República y la Cámara de Representantes, dispondrán en sus páginas web la creación de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentación de quejas, conforme a los formularios diseñados para tal fin.
Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad, deberá remitirse de manera inmediata a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Cámara. La omisión de esta obligación, será causal de mala conducta.