La ejecución presupuestal de los Establecimientos Públicos Nacionales se efectuará a través de los acuerdos internos de obligaciones y acuerdo mensuales de ordenación de gastos que apruebe la Junta o Consejo Directivo.
Para la ejecución presupuestal de partidas financiadas con recursos del Presupuesto Nacional, la Junta o Consejo Directivo antes de aprobar los acuerdos internos de obligaciones y de ordenación de gastos, verificará que el Consejo de Ministros haya autorizado previamente los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y mensuales de ordenación de gastos correspondientes. Sin el lleno de este requisito, los acuerdos internos adoptados carecerán de validez.