Micelio

Artículo 11.2.1.4.2

Despacho Del Superintendente Financiero

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, las siguientes:

1.

Liderar la estrategia de la Superintendencia y aprobar los lineamientos que le sean presentados para el cumplimiento de la misma.

2.

Aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervi­sión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control; y la super­visión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros.

3.

Proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Super­intendencia y sus entidades vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de activos financie­ros y la protección al consumidor financiero.

4.

Instruir a las entidades vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedi­mientos para su cabal aplicación.

5.

Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.

6.

Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.

7.

Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad.

8.

Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados.

9.

Ordenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de las entida­des vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superinten­dencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

10.

Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya lugar.

11.

Autorizar, respecto de las entidades vigiladas, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los apor­tes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

12.

Autorizar toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada, así como el incremento de dicho porcentaje.

13.

Suspender o revocar el certificado de autorización de las entidades asegurado­ras, en los casos previstos por la ley.

14.

Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas; revocar la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero; y requerir a los holdings fi­nancieros cambios en la estructura del conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.

15.

Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de orga­nismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior, así como el cierre de dichas oficinas.

16.

Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversio­nes que, conforme a la naturaleza y características de la operación, deban ser presentadas al Consejo Asesor.

17.

Identificar los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman.

18.

Decidir respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de regula­ción y supervisión de los holdings financieros del exterior.

19.

Designar las dependencias que estarán a cargo de ejercer la supervisión de las entidades vigiladas y la supervisión comprensiva y consolidada de los conglo­merados financieros.

20.

Autorizar las inversiones de capital realizadas por los holdings financieros, de manera directa o indirecta a través de una entidad no vigilada por la Superin­tendencia, en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior.

21.

Actuar como representante legal de la Entidad.

22.

Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de con­formidad con las disposiciones legales.

23.

Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coor­dinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad.

24.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.

25.

Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Super­intendencia.

26.

Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley.

27.

Las demás inherentes a la naturaleza del Despacho y que no correspondan a otras dependencias.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.2 Despacho del Superintendente Financiero.

Son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, las siguientes:

1.

Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.

2.

Adoptar y proponer a las autoridades competentes, la regulación de interés para la Superintendencia y sus entidades vigiladas, así como las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de activos financieros y la protección al consumidor financiero.

3.

Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia en materia de protección al consumidor, conductas, transparencia e integridad del mercado.

4.

Adoptar las políticas para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

5.

Instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

6.

Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.

7.

Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.

8.

Proveer información estadística a los mercados sobre la actualidad del sistema financiero, así como información a los consumidores financieros sobre los productos y servicios que ofrecen las entidades supervisadas, los derechos inherentes a estos y los mecanismos para hacerlos efectivos, cuando a ello haya lugar.

9.

Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad.

10.

Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por los Superintendentes Delegados Adjuntos y los Superintendentes Delegados.

11.

Designar al Superintendente Delegado que estará a cargo de ejercer la supervisión comprensiva y consolidada, de las entidades que conforman un conglomerado financiero.

12.

Establecer los casos en los que procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de las entidades vigiladas, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

13.

Declarar la situación de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, cuando a ello haya lugar, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.

14.

Autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.

15.

Autorizar toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por la Superintendencia, así como el incremento de dicho porcentaje.

16.

Suspender o revocar el certificado de autorización de las entidades aseguradoras, en los casos previstos por la ley.

17.

Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades sujetas a inspección y vigilancia.

18.

Autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior.

19.

Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones, que deban ser presentadas al Consejo Asesor.

20.

Adoptar las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Superintendencia.

21.

Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden.

22.

Actuar como representante legal de la entidad.

23.

Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales.

24.

Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad, en línea con el marco de supervisión.

25.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.

26.

Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia.

27.

Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley.

28.

Las demás inherentes a la naturaleza del Despacho y que no correspondan a otras dependencias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.2 Despacho del Superintendente Financiero.

Son funciones del Despacho del Superintendente Financiero:

1.

Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia Financiera de Colombia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden.

2.

Proponer las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y elv fortalecimiento del mercado de activos financieros y la protección al consumidor financiero.

3.

Actuar como representante legal de la entidad.

4.

Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las disposiciones legales.

5.

Organizar grupos internos de trabajo, comités y comisiones internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.

6.

Presentar el informe anual de labores de la Superintendencia Financiera de Colombia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los órganos de control que lo soliciten.

7.

Ejercer las funciones de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad.

8.

Fijar las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

9.

Instruir a las instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos implícitos en sus actividades.

10.

Actuar como inmediato superior de los Superintendentes Delegados y los Superintendentes Delegados Adjuntos, para efectos del trámite de los recursos de apelación interpuestos contra las sanciones impuestas por estos, en desarrollo de procedimientos administrativos sancionatorios.

11.

Autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, boceas y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos, y objetar su fusión y adquisición.

12.

Autorizar el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior.

13.

Adoptar cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades sujetas a inspección y vigilancia.

14.

Dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.

15.

Rendir al Comité Consultivo, un informe acerca del desempeño de las funciones de la Superintendencia, el cual deberá ser publicado una vez sea conocido por este comité.

16.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación.

17.

Las demás que le señalen la ley y las de competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia que no estén específicamente atribuidas a otra dependencia.

Parágrafo

Las funciones delegadas en los Superintendentes Delegados o en los Superintendentes Delegados Adjuntos, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente Financiero, evento en el cual aquellos, no podrán ejercer la respectiva función. Se exceptúa de la presente disposición, la facultad asignada a los Superintendentes Delegados Adjuntos, consistente en ordenar a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010