º. El numeral 17) del artículo 1º del Decreto 0224 de 1958, quedará así: 17). Deducción anual por agotamiento por todo el tiempo de la explotación, que será igual al 15% del valor total de la producción en el respectivo año gravable. Dicha deducción se prorrateará entre el propietario de los yacimientos y el explotador o concesionario de los mimos en proporción al ingreso bruto que a cada uno corresponda en la explotación.
Decreto 280 de 1958 →Vigente
Artículo 2
El Numeral 17) Del Artículo 1º Del Decreto 0224 De 1958, Quedará Así: 17)
Decreto 280 de 1958 · por el cual se adiciona el Decreto número 224 de 27 de junio de 1958, referente a los yacimientos carboníferos de "El Cerrejón".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.