Artículo cuarto. Autorizase al Gobierno para fijar, reglamentar y cobrar una contribución especial o peaje a los vehículos que transiten por la carretera a que se refiere el presente Decreto, Para el recaudo y administración de esta contribución el Gobierno queda autorizado para crear los cargos necesarios y fijar las respectivas asignaciones.
Decreto 1957 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1957 de 1951 · Por el cual se dictan normas para reembolsar el costo de una carretera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.