Micelio

Artículo 4

Decreto 1957 de 1951 · Por el cual se dictan normas para reembolsar el costo de una carretera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Autorizase al Gobierno para fijar, reglamentar y cobrar una contribución especial o peaje a los vehículos que transiten por la carretera a que se refiere el presente Decreto, Para el recaudo y administración de esta contribución el Gobierno queda autorizado para crear los cargos necesarios y fijar las respectivas asignaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1957 de 1951