Art 6.° El Poder Ejecutivo cuidará de incluir anualmente en el Presupuesto de gastos la cantidad necesaria para cubrir lo que sea de cargo del Gobierno nacional, al tenor de la misma Convencion
Ley 90 de 1880 →Vigente
Artículo 6
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 18 De Agosto De 1880
Ley 90 de 1880 · Sobre anexión de Colombia a la "Unión Postal Universal"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.