º. Prohíbese en las dependencias el manejo de dineros mediante la constitución de dineros o de fondos no autorizados por la Ley, por este Decreto, o por reglamentación específica. La contravención a lo dispuesto en este artículo constituirá causal de mala conducta.
Decreto 2350 de 1971 →Vigente
Artículo 7
Prohíbese En Las Dependencias El Manejo De Dineros Mediante La Constitución De Dineros O De Fondos No Autorizados Por La Ley, Por Este Decreto, O Por Reglamentación Específica
Decreto 2350 de 1971 · Por el cual se autorizan unos fondos internos y se deroga una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.