Micelio

Artículo 48

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 48. Corresponde al Contador que haya examinado la cuenta, conceder la apelación interpuesta ó declarar ejecutoriado el auto cuando no fuere apelado, ó cuando se apeló fuera de tiempo; y á la Sala de segunda instancia, en su caso, hacer igual concesión ó declaratoria respecto de las apelaciones interpuestas para ante la Corte Suprema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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