Micelio

Artículo 20

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con excepción del Instituto Agrícola de Bogotá o La Picota, cuyos gastos correrán exclusivamente al Gobierno Nacional, los gastos tanto de funcionamiento y equipo como lo de funcionamiento y sostenimiento de los otros institutos agrícolas, se harán por mitad entre la Nación y el respectivo Departamento.

Parágrafo

Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se hará una liquidación entre la Nación y el respectivo Departamento del invertido en terrenos, edificios y equipo existente y del aporte que cada una de dichas entidades ha hecho para el efecto. La cuota que quede a deber la entidad que haya hecho un aporte inferior y que sea necesaria para igualar dicho aporte con el de la otra parte, deberá ser suministrada por cuotas mensuales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) que para el funcionamiento del instituto debería aportar la parte contraria, has que se equilibren los aportes de una y otra. De allí en adelante la constitución para los gastos de funcionamiento del instituto se hará por mitad, entre la Nación el Departamento.

Para efecto de esta liquidación no se computaran las sumas das para el funcionamiento hasta el primero de enero de mil novecientos treinta y dos, sino las que cada entidad ha dado para las inversiones de carácter permanente y que hayan tenido ese destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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