Micelio

Artículo 8

Ley 56 de 1905 · Sobre adjudicación de tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8° Los cultivadores o colonos pueden enajenar libremente las plantaciones, edificaciones y sementeras establecidas en terrenos baldíos, quedando dueño el respectivo comprador de los respectivos derechos del vendedor sobre el terreno cultivado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1905