Artículo primero. Las pólizas DE Seguros para accidentes personales en viajes marítimos y terrestres, tanto nacionales como internacionales, causarán un Impuesto de Timbre del 5% sobre el valor de la prima que se cobre al asegurado. Las especies correspondientes se adherirán y anularán en el duplicado de la respectiva póliza, al momento de su expedición.
Decreto 2197 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2197 de 1956 · Por el cual se adiciona la Ley 69 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.