Micelio

Artículo 22

Al Personal Docente De Docente Que Trabaje Como Catedrático Por Horas Durante Un Año Lectivo, Con Una Intensidad No Inferior A 18 Horas Semanales, Se Le Tendrá En Cuenta Este Tiempo Como Un Año De Servicio Para Ascenso En El Escalafón

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al personal docente de docente que trabaje como catedrático por horas durante un año lectivo, con una intensidad no inferior a 18 horas semanales, se le tendrá en cuenta este tiempo como un año de servicio para ascenso en el escalafón. Si le número de horas es superior a 18, tal diferencia no será acumulable, pero si la intensidad horaria es menor a la indicada en presente artículo, el docente podrá acumular esté tiempo con el de otros años hasta completar 18 horas semanales para los mismos efectos indicados. El personal de tiempo completo que además trabaje como profesor externo, no podrá utilizar las horas dictadas en esta forma para su ascenso en el escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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