Micelio

Artículo 1

Ley 50 de 1920 · por la cual se concede rebaja de fletes en los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En los ferrocarriles de propiedad nacional no se cobrara, por razón de fletes de materiales para ferrocarriles departamentales o municipales, sino los que se fijen en la clase más baja de la tarifa respectiva y con una rebaja del cincuenta por ciento (50%).

Para que la rebaja sea concedida es necesario que por la entidad correspondiente se presenten al Ministerio de Obras Publicas los documentos exigidos por la Ley para conceder la exención de derechos de aduana.

Esta rebaja será únicamente para los materiales necesarios para la construcción de la obra, hasta su terminación, y no para los que se empleen en las variantes y reparaciones que se hagan después de terminada.

Esta Ley regirá desde su promulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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