Articulo segundo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, destinase la Cantidad de ochenta y ocho mil doscientos pesos ($88.200.00) moneda corriente, que se tomara del Capítulo 58, articulo 612 del Presupuesto Nacional vigente, suma que será girada por el Ministerio de Higiene en cuotas proporcionales al señor Administrador de Hacienda Nacional Florencia.
La partida de ocho mil veinte pesos ($8.020.00) moneda corriente, que corresponde al 10% de la partida global, será retenida por el Departamento Administrativo del Ministerio o para cubrir los pedidos que se hagan al Almacén General.