Las medidas que pueden adoptar los Gobernadores, de acuerdo con el anterior artículo, se suspenderán al levantarse el estado de sitio; tendrán que ser consultadas previamente al Gobierno Nacional, a menos que su urgencia, no lo permita, y serán, en todo caso, sometidas a su aprobación posterior. Si fueron improbadas por el Gobierno Nacional, dejaran de regir inmediatamente.
Decreto 1946 de 1944 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1946 de 1944 · por el cual se complementan unas disposiciones sobre prensa y se dictan medidas de orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.