Micelio

Artículo 1

En Adelante Los Trabajos De La Vía Nacional De Oriente (Bogotá-Villavicencio) Estarán Al Cuidado De Un Ingeniero Administrador, Con Sueldo Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($ 180), Y Un Tesorero Contador, Con Ochenta Pesos ($ 80)

Decreto 932 de 1926 · Por el cual se organiza la administración de los trabajos en la vía nacional de Oriente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En adelante los trabajos de la vía nacional de Oriente (Bogotá-Villavicencio) estarán al cuidado de un Ingeniero Administrador, con sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), y un Tesorero Contador, con ochenta pesos ($ 80). Estos mismos empleados atenderán los trabajos del ramal de Ubaque y sus sueldos les serán pagados con los fondos de dicho ramal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 932 de 1926