Micelio

Artículo 33

Radicación Y Trámite De Peticiones Presentadas Masivamente

Decreto 509 de 2018 · por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Radicación y trámite de peticiones presentadas masivamente . Cuando una persona acuda a una sede de la Entidad con dos o más peticiones para presentar, identificándose como apoderado o Líder de un grupo de ciudadanos o representante de una organización u asociación, atendiendo al principio de igualdad, la radicación se realizará así: Tratándose de un apoderado, al momento de recibir los documentos, se verificará, que se aporte el poder amplio y suficiente para realizar este trámite ante la Entidad, suscrito por cada una de las personas interesadas; en este se debe hacer alusión expresa al trámite que se pretende adelantar ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, determinándose con claridad el objeto de la petición. Tratándose de un Líder de un grupo de ciudadanos o representante de una organi­zación o asociación al momento de radicar los documentos: Se deberá aportar poder especial amplio y suficiente en virtud del cual se actúa para la presentación de las peticiones, en el mismo se deberá hacer alusión expresa al trámite que se pretende adelantar ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, determinándose con claridad el objeto de la petición, así como deberá corresponder a cada una de las solicitudes a radicar. Los documentos deberán estar acompañados por el certificado de existencia y re­presentación legal de la asociación, organización o persona jurídica, y la evidencia de que el firmante ha sido designado directamente para realizar este trámite ante la Entidad. De no contar con la documentación señalada en los numerales anteriores, se adver­tirá a quien presente las solicitudes, que si bien estas serán radicadas, en atención a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, el literal f) del artículo 4° de la Ley 1581 de 2012 y tratándose de víctimas de la violencia lo enunciado en el

Parágrafo 10

del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, no se podrá dar trámite a su solicitud, hasta tanto se aporten tales documentos. Lo anterior será informado mediante escrito remitido a la dirección de notificación aportada en el escrito de petición. Recibida la documentación, se contará el número de folios, las solicitudes que se radicarán y se identificará la dirección de notificación y correspondencia. Para garantizar el derecho de turno, se asignará a cada oficio el radicado conse­cutivo que corresponda según el momento de la presentación. No se hará una ra­dicación masiva. El funcionario o colaborador encargado de la radicación dejará constancia de esto. De igual forma, se informará que, atendiendo el principio de igualdad y al derecho de turno, cada petición será objeto de estudio y verificación de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo y el presente Reglamento, respetando estrictamente el orden de su presentación y el número de radicado que se haya asignado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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