Transferencia de cartera a CISA. El acta de entrega de cartera deberá contemplar, entre otros, una relación de las obligaciones en el estado en que se encuentren a la fecha de corte, con detalle de nombre del deudor, identificación, número de obligación, entidad pública liquidada de la cual proviene la cartera, tipo de cartera, saldo de capital a la fecha de corte, intereses moratorios, total de la deuda, fecha de corte, estado de la obligación, tasa, días de mora, si se encuentra judicializada, estado del proceso y las garantías que soportan la obligación. Las carteras se valorarán conforme al modelo de valoración señalado en este decreto y demás normas que lo modifiquen o complementen, con el fin de determinar el precio de compra y suscribir los contratos correspondientes. TÍTULO VIII PLANES DE ENAJENACIÓN ONEROSA
Decreto 47 de 2014 →Vigente
Artículo 19
Transferencia De Cartera A Cisa
Decreto 47 de 2014 · por el cual se reglamentan el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.