Micelio

Artículo 2

Ley 107 de 1936 · Por la cual se provee al mejoramiento económico de las tierras, y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si verificados los correspondientes estudios técnicos, el Gobierno Nacional encontraré comercial y socialmente favorable el establecimiento de riego o desecación en determinadas zonas, podrá entrar a ejecutar las obras necesarias, ya sea por medio de contratos o por administración directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1936