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Artículo 1

Modificación

Decreto 2275 de 2019 · por medio del cual se modifica el Decreto 193 de 2015 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación . Modificar el artículo 3° del Decreto 193 del 2015 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico”, el cual quedará así: “Artículo 3°. Integración . La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará integrada por

1.

El Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado.

2.

El Ministro del Interior o su delegado.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4.

El Ministro de Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado.

5.

El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

7.

El Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o su dele­gado.

Parágrafo 1

A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, las entidades públicas del nivel nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la comisión intersectorial.

Parágrafo 2

En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector General Territorial y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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