El aparte 14, numeral 5°, del artículo 8° del Decreto número 1158 de 1936, quedará así:
"Cuba, refrendación por un año, para entrar una vez a Colombia, dos pesos ($ 2)."
Decreto 398 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto número 1158 de 1936, en su artículo 8º
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El aparte 14, numeral 5°, del artículo 8° del Decreto número 1158 de 1936, quedará así:
"Cuba, refrendación por un año, para entrar una vez a Colombia, dos pesos ($ 2)."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.