Micelio

Artículo 20

El Tenedor De Una Libreta De Ahorro E Inversión Podrá Designar Uno O Más Beneficiarios A Quienes Deba Entregarse, En Caso De Muerte, Si No Hubiere Herederos Forzosos, Su Participación En El Fondo

Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tenedor de una libreta de ahorro e inversión podrá designar uno o más beneficiarios a quienes deba entregarse, en caso de muerte, si no hubiere herederos forzosos, su participación en el fondo. La designación se hará por escrito y se deberá notificar al fondo para su registro. La designación del beneficiario es revocable con las mismas formalidades requeridas para su institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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