Micelio

Artículo 96

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia principiará con la palabra vistos, y contendrá una parte expositiva, otra parte motiva en que se funde la responsabilidad o inocencia del acusado, y otra resolutiva en que bajo la fórmula administrando justicia e!1 nombre de la República y por autoridad de la ley, se condene o se absuelva al procesado de acuerdo con las re. Soluciones del Consejo, señalando en el primer caso con toda claridad, el delito cometido y el grado en que se califique, si hubiere lugar a ello, aplicando las penas correspondientes Con arreglo a las leyes, y señalando el lugar donde deberá sufrir la condena.

Este fallo será firmado, con firma entera, por todos los Vocales, aun por los que estén en minoría, comenzando por el Presidente, con expresión del grado, y siguiendo los demás por orden jerárquico de superior a inferior, firmando también el Auditor y el Secretario. Los Vocales que hayan votado en desacuerdo con la sentencia podrán salvar sus votos.

Los Votos salvados no aparejan responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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