Los empleados de aduanas no podrán recibir ni directa ni indirectamente, sueldos, préstamos, regalos, ni otros emolumentos de parte de quienquiera que habitualmente ventile asuntos con la aduana. Cualquiera infracción a lo dispuesto en este artículo, causará la remoción del respectivo empleado, el cual no podrá volver a ser nombrado para puesto público alguno durante los cinco años siguientes a su remoción. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.