Micelio

Artículo 5

Ley 87 de 1927 · sobre creación de varios laboratorios de higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al Gobierno para crear, si lo estima necesario, sendos laboratorios en los principales puertos del Pacifico (Buenaventura, Tumaco y Guapi), con el personal que indique la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Extiéndase está facultada para las capitales de las Intendencias y Comisarias, si las conveniencias sanitarias así lo exigiesen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1927