Micelio

Artículo 5

Ley 87 de 1927 · sobre creación de varios laboratorios de higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al Gobierno para crear, si lo estima necesario, sendos laboratorios en los principales puertos del Pacifico (Buenaventura, Tumaco y Guapi), con el personal que indique la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Extiéndase está facultada para las capitales de las Intendencias y Comisarias, si las conveniencias sanitarias así lo exigiesen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1927