Art. 11. Cuando la reincidencia se refiera á la violación del Artículo 4°, se aplicará la pena correspondiente, aumentada no ya con la tercera parte, sino con toda la pena impuesta anteriormente. También podrá imponerse, además, la pena de confinamiento de un Departamento á otro, por el término de un mes á un año.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 11
, Se Aplicará La Pena Correspondiente, Aumentada No Ya Con La Tercera Parte, Sino Con Toda La Pena Impuesta Anteriormente
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.