Micelio

Artículo 1

Decreto 2141 de 1957 · Por el cual se abren créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente (Fuerzas de Policía)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos veinte pesos con cuatro centavos. (S 57.82U.04> moneda corriente, quite se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 139. Cancelación: del Depósito Provisional constituido por el Cajero General de las Fuerzas de Policía, según oficio 1/149 de marzo 3. del Tesorero General de la República y conforme a instrucciones del Contralor General* en oficio 41239tNL/1950/3460 de enero 25, proveniente de sueldos devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1954, y no redamados 57.820.04 Tota $ 57.820:04

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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