Artículo primero. Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientos veinte pesos con cuatro centavos. (S 57.82U.04> moneda corriente, quite se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 139. Cancelación: del Depósito Provisional constituido por el Cajero General de las Fuerzas de Policía, según oficio 1/149 de marzo 3. del Tesorero General de la República y conforme a instrucciones del Contralor General* en oficio 41239tNL/1950/3460 de enero 25, proveniente de sueldos devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1954, y no redamados 57.820.04 Tota $ 57.820:04
Decreto 2141 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2141 de 1957 · Por el cual se abren créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente (Fuerzas de Policía)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.