Micelio

Artículo 33

Sobre La Competencia

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sobre la competencia. Quedan prohibidos todos los acuerdos o convenios entre empresarios, las decisiones de asociados empresariales y las prácticas concertadas que, directa o indirectamente tengan por objeto impedir, restringir o turbar la sana competencia, dentro del mercado de la Medicina Prepagada. El Superintendente Nacional de Salud, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar que la empresa, sus socios, administradores, directores o representantes, se abstengan de realizar tales conductas, o que le suspendan las prácticas que tiendan a crear o mantener una competencia desleal, sin perjuicio de las sanciones que puede imponer, de acuerdo con sus atribuciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1992