Micelio

Artículo 8

Gravamen Arancelario Único

Decreto 1197 de 2000 · por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Gravamen arancelario único . En la introducción de mercancías a la zona bajo el Régimen Aduanero Especial, sólo se deberá liquidar y cancelar al momento de la presentación de la Declaración de Importación el siguiente gravamen arancelario

a)

El 4% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1º de julio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001;

b)

El 7% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1º de diciembre de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2002;

c)

El 10% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1º de diciembre de 2002.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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