º. Gravamen arancelario único . En la introducción de mercancías a la zona bajo el Régimen Aduanero Especial, sólo se deberá liquidar y cancelar al momento de la presentación de la Declaración de Importación el siguiente gravamen arancelario
El 4% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1º de julio de 2000 hasta el 30 de noviembre de 2001;
El 7% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1º de diciembre de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2002;
El 10% sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual se aplicará desde el 1º de diciembre de 2002.