Micelio

Artículo 10

Son Funciones De Los Jefes De Las Secciones Técnicas: A) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Ha De Desarrollar La Sección Respectiva; B) Coordinar Por El Conducto Regular, La Vigilancia Sobre El Cumplimiento De Las Normas Dadas; C) Estudiar Y Resolver Los Problemas Específicos En El Campo De Trabajo De La Sección Respectiva; D) Presentar Programas De Trabajo Y Orientación General Al Jefe De La División Respectiva; E) Rendir Ante El Jefe De La División Respectiva, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos, Según La Reglamentación General; F) Asistir Al Comité De Coordinación De La División Respectiva Cuando Sea El Caso

Decreto 1636 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Minas y Petróleos, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Jefes de las Secciones Técnicas

a)

Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección respectiva;

b)

Coordinar por el conducto regular, la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas dadas;

c)

Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección respectiva;

d)

Presentar programas de trabajo y orientación general al Jefe de la División respectiva;

e)

Rendir ante el Jefe de la División respectiva, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos, según la reglamentación general;

f)

Asistir al Comité de Coordinación de la División respectiva cuando sea el caso.

g)

Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la Sección;

h)

Asesorar al Jefe de la División respectiva en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección;

i)

Colaborar con el Jefe de la División respectiva en la preparación de material de divulgación;

j)

Responder ante el Jefe de la División respectiva por el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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