Micelio

Artículo 21

Decreto 2163 de 2011 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa ejercerá las siguientes funciones

1.

Ejecutar las actividades y programas relacionados con los asuntos de carácter administrativo, de gestión del talento humano, de infraestructura, compras, suministros y de servicios generales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

2.

Coordinar la gestión del talento humano de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en todas sus fases, como vinculación, relaciones laborales, desarrollo de personal, estadísticas de personal, nóminas, novedades administrativas, capacitación y bienestar y demás aspectos requeridos al efecto, con fundamento en las disposiciones legales.

3.

Coordinar y supervisar los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia de la Superintendencia.

4.

Ejecutar los estudios de reforma de estructura y planta de personal y mantener actualizado el manual de funciones y competencias laborales de la Superintendencia.

5.

Preparar y expedir las certificaciones de carácter laboral que soliciten los funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia.

6.

Asesorar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en la elaboración de los actos administrativos que les delegue el Superintendente, en todo lo relacionado con vinculación, vacaciones y demás novedades de personal que se presenten para el normal cumplimiento de sus funciones.

7.

Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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