º. Auméntanse al doble las penas señaladas en los artículos 220, 222, 226 y 227 del Código Penal respecto a los delitos relacionados con pasaportes, cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad y libretas militares.
Decreto 1118 de 1984 →Inexequible
Artículo 1
Auméntanse Al Doble Las Penas Señaladas En Los Artículos 220, 222, 226 Y 227 Del Código Penal Respecto A Los Delitos Relacionados Con Pasaportes, Cédulas De Ciudadanía, Tarjetas De Identidad Y Libretas Militares
Decreto 1118 de 1984 · Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.