Ascenso al primer grado de la carrera. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 27 del Decreto 612 de 1977, los Directores o Comandantes de las Escuelas de Formación de oficiales propondrán al Comando General de las Fuerzas Militares, por conducto de los respectivos Comandantes de Fuerza, el ascenso al grado de subteniente o teniente de corbeta de los alumnos que hayan cursado y aprobado los estudios reglamentarios. El Comando general preparará el Decreto respectivo con base en las normas de la integración que se fijan en el Artículo siguiente y lo remitirá para su aprobación y trámite al Ministerio de Defensa. En el caso de los cursos de formación de suboficiales, los Directores o comandantes de las Escuelas y Unidades que los adelanten, elevarán la propuesta de ascenso a cabo segundo, marinero o suboficial técnico cuarto al respectivo Comando de Fuerza, en donde, previa verificación de los individuos propuestos han adelantado y aprobado los cursos reglamentarios, se producirá la disposición administrativa correspondiente.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 29
Ascenso Al Primer Grado De La Carrera
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.