Micelio

Artículo 50

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración . La administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación

1.

Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación de enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que no hayan sido previstas en el presupuesto normal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y a la ejecución de los convenios o contratos que les hayan dado origen.

2.

El Gerente General definirá los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables.

3.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, conocerá de la aplicación que se haya dado a los recursos del Fondo.

Parágrafo único

El Gerente General podrá delegar la ordenación del gasto y las labores de administración del Fondo en los Subgerentes o en alguno de su Directores Técnicos. CAPITULO VII Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4765 de 2008