Administración . La administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación
Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación de enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que no hayan sido previstas en el presupuesto normal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y a la ejecución de los convenios o contratos que les hayan dado origen.
El Gerente General definirá los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, conocerá de la aplicación que se haya dado a los recursos del Fondo.
El Gerente General podrá delegar la ordenación del gasto y las labores de administración del Fondo en los Subgerentes o en alguno de su Directores Técnicos. CAPITULO VII Disposiciones generales