°. Los Inspectores Nacionales del Comercio de Oro de que habla el artículo 3°, tendrán las siguientes funciones
Recorrer permanentemente el territorio nacional y especialmente las regiones mineras y las fronterizas, practicando visitas periódicas a las minas de oro y de platino que se exploten en el país, a los comerciantes de oro provistos de licencia y al comercio en general, para ver si por unos y otros se está dando cumplimiento a las disposiciones sobre la materia, y, en caso contrario, para iniciar inmediatamente los sumarios respectivos.
Iniciar y perfeccionar las investigaciones por las infracciones de las disposiciones sobre control de que tengan conocimiento o que les sean ordenadas por el prefecto, remitiéndolas, una vez perfeccionadas, a la Prefectura del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial.
Vigilar la explotación y el comercio de oro en el territorio de la República, y proponer, por conducto de la sección de Aduanas, Cambios y Exportaciones del Ministerio de Hacienda, a los organismos correspondientes las medidas que estimen convenientes para el mejor control de estas ramas de la industria, de acuerdo con las peculiaridades que presenten los lugares que visiten en cumplimiento de sus funciones.
Visitar y controlar el movimiento de las Casas de la Moneda.
Revisar las licencias concedidas o que se concedan para el comercio de oro a las personas naturales o jurídicas, y retirarlas cuando los comerciantes violen en cualquier forma las disposiciones sobre la materia, dando cuenta a la Prefectura y a la Oficina de Control respectiva.
Acopiar los datos estadísticos del producido mensual de las minas de oro que visiten, y remitirlas a la Sección de Aduanas, Cambios y Exportaciones del Ministerio de Hacienda para que por ésta se lleve una estadística general del producido de oro en el país y se tomen las medidas que tal estadística aconseje.
Rendir mensualmente un detallado informe a la Prefectura, con especificación del recorrido que hayan efectuado en el período correspondiente, de las investigaciones que hayan iniciado o adelantado, de los decomisos que hayan hecho, de las demás diligencias que hayan practicado y de las observaciones que pueden ser útiles para el perfeccionamiento del control; y
Todas las demás que se les asignen posteriormente por disposición legal o administrativa.