° Concedido el permiso para cargar de que tratan los artículos 200 y 201 del Código Fiscal se hará por el respectivo Jefe del Resguardo una visita especial del buque con el fin de cerciorarse de que en éste no hay artículos de exportación. A dicha visita concurrirán también los empleados que expresan los artículos 57 y 58 del Código, siempre que así lo disponga el Administrador de la Aduana.
Decreto 454 de 1895 →Vigente
Artículo 2
Concedido El Permiso Para Cargar De Que Tratan Los Artículos 200 Y 201 Del Código Fiscal Se Hará Por El Respectivo Jefe Del Resguardo Una Visita Especial Del Buque Con El Fin De Cerciorarse De Que En Éste No Hay Artículos De Exportación
Decreto 454 de 1895 · Sobre formalidades para el cobro de los derechos de exportación del café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.