Art. 28. El Gobierno reglamentará el manejo de las rentas establecidas por este Decreto, ya sea por el sistema de administración, ó ya por el de arrendamiento, de manera de organizar dichas rentas conforme á los principios y prácticas que den mejores resultados para el Tesoro público. Los decretos que el Gobierno expida para reglamentar dichas rentas se publicarán en folleto con el presente Decreto, á fin de que sean conocidos generalmente en la Nación y en el Exterior.
Decreto 41 de 1905 →Vigente
Artículo 28
Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.