Micelio

Artículo 28

Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. El Gobierno reglamentará el manejo de las rentas establecidas por este Decreto, ya sea por el sistema de administración, ó ya por el de arrendamiento, de manera de organizar dichas rentas conforme á los principios y prácticas que den mejores resultados para el Tesoro público. Los decretos que el Gobierno expida para reglamentar dichas rentas se publicarán en folleto con el presente Decreto, á fin de que sean conocidos generalmente en la Nación y en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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