Tomador. Es el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada obligado, en cuyo nombre se expide la póliza, y quien deberá sufragar el valor total correspondiente. En el caso de los Departamentos de Seguridad, el tomador será la persona natural o jurídica titular de la licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Por ningún motivo ni por ningún medio, podrá el tomador transferir el costo al personal operativo.