Micelio

Artículo 2.6.1.1.12.2.7

Tomador

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tomador. Es el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada obligado, en cuyo nombre se expide la póliza, y quien deberá sufragar el valor total correspondiente. En el caso de los Departamentos de Seguridad, el tomador será la persona natural o jurídica titular de la licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo

Por ningún motivo ni por ningún medio, podrá el tomador transferir el costo al personal operativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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