Las visitas que deben practicar los Agentes del Ministerio Público en las oficinas judiciales y de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 414 de 22 de marzo del año en curso, reglamentario de los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, se llevarán a cabo en los diez primeros días de cada mes.
Queda en estos términos reformado el artículo 5º del Decreto mencionado.