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Artículo 45

De Las Funciones Del Comité De Regalías

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Regalías tendrá las funciones de aprobar o negar los contratos relacionados con:

1.

Importación de tecnología, patentes y marcas;

2.

Administración de propiedad intelectual o de derechos de autor y similares;

3.

Explotación de programas de computador o soporte lógico (Software).

Parágrafo 1

Los contratos de uso de marcas que no impliquen pagos de ninguna especie no requerirán de la autorización del Comité de Regalías, pero se registrarán ante la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. En tales contratos se tendrá en cuenta únicamente que no contengan cláusulas restrictivas y su registro se hará de manera inmediata, en la forma que señale la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo 2

Para aprobar o negar los contratos a que se refiere el presente artículo, el Comité de Regalías tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)

Utilidad del contrato para el desarrollo económico y social del país y su relación con los desembolsos en moneda extranjera a que dé lugar;

b)

Posibilidad de elaborar el producto en condiciones similares, sin gravarlo con regalías, mediante uso de procedimientos ordinarios susceptibles de aplicación para tal fin, conforme a los avances de la tecnología moderna y al desarrollo de la industria nacional;

c)

Efectos del contrato sobre la balanza de pagos;

d)

Mercados a que pueden destinarse los productos fabricados bajo el contrato;

e)

Efectos sobre el empleo;

f)

Efectos sobre el medio ambiente;

g)

Grado de transferencia y asimilación de la tecnología objeto de contratación;

h)

Convenios internacionales suscritos por el país;

i)

Vigencia de las patentes y marcas;

j)

Los que señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes -.

Parágrafo 3

El incumplimiento de los términos contractuales y de los compromisos y condiciones señalados en la aprobación respectiva, será causal para revocar la autorización y será comunicado por el Comité de Regalías a las entidades competentes para que, si es el caso, impongan las sanciones correspondientes; así mismo, será tenido en consideración para el estudio de prórrogas o de futuras solicitudes.

Parágrafo 4

Las solicitudes de aprobación de los contratos a que hace referencia este artículo, así como las de prórrogas y modificaciones deberán ser resueltas dentro de los 45 días hábiles siguientes a su presentación al Comité, siempre que no se haya pedido información complementaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. Una vez la documentación solicitada se encuentre en poder del Comité empezará a contarse el plazo de decisión aquí previsto. Las solicitudes que no fueren resueltas dentro del plazo establecido en el presente artículo, se considerarán aprobadas. Cuando el Comité de Regalías deba solicitar concepto sobre un contrato a otra entidad oficial o privada, comunicará tal circunstancia al interesado. Los términos de decisión se suspenderán en este caso, hasta tanto la entidad consultada rinda el concepto respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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