Micelio

Artículo 50

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Contabilidad y Cuentas Corrientes . De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Contabilidad y Cuentas Corrientes

a)

Elaborar los programas, manuales e instrucciones que en materia contable deban desarrollar las unidades correspondientes de las Administraciones de Impuestos Nacionales, conjuntamente con la División de Organización y Procedimientos, de la Oficina de Planeación;

b)

Centralizar las cuentas de los balances mensuales y conciliar el balance anual de los movimientos contables de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

c)

Presentar oportunamente y en forma periódica, los respectivos informes de recaudación y contabilización de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales;

d)

Coordinar con la Subdirección de Informática el corte contable y la transmisión de los reportes contables a las oficinas regionales;

e)

Mantener clasificada, actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, y determinar los ajustes contables necesarios para su actualización y depuración.

f)

Impartir instrucciones sobre el cumplimiento de las normas contables expedidas por la Contraloría General de la República;

g)

Programar, supervisar y controlar el envío a los contribuyentes, de la información registrada en la cuenta corriente y los procesos de actualización, si fuere necesario;

h)

Las demás que le asigne el Subdirector de Recaudación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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