Micelio

Artículo 2

Destinación

Ley 2077 de 2021 · por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Hospitales Públicos del distrito de Buenaventura y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto del recaudo de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará para:

1.

Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física de la red pública hospitalaria.

2.

Adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos reque­ridos para los diversos servicios que prestan las instituciones hospi­talarias a que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una.

3.

Dotación de instrumentos para los diferentes servicios.

4.

Compra de suministros e insumos hospitalarios.

5.

Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de la red pública hospitalaria de labo­ratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento.

6.

Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de poner las diferentes áreas del hospital, en especial las de laboratorio, unidad de diagnóstico, unidad de cuidados intensivos, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática y comunicaciones, en con­sonancia con la demanda de servicios por parte de la población respec­tiva.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 863 de 2003, los ingresos que perciba el Distrito de Buenaventura por concepto de estampillas autorizadas por la Ley, serán objeto de una retención equi­valente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensio­nes de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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