Artículo decimosegundo. Las becas nacionales no podrán ser concedidas, ya sea por el Ministerio de Educación Nacional o por las Secretarías de Educación Departamentales y el Distrito Especial, sino para establecimientos que tengan aprobados por las respectivas Juntas Reguladoras sus tarifas de matrículas y pensiones, y que estén cumpliendo cabalmente con las disposiciones respectivas.
Decreto 83 de 1964 →Vigente
Artículo 12
Decreto 83 de 1964 · Por el cual se adicional a reglamentación vigente Sobre matrículas y pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.