Artículo cincuenta y seis. Desde el momento en que se le reciba indagatoria, el sindicado tiene derecho a nombrar a un apoderado que lo asista en todas las diligencias del proceso. El Juez está en el deber de hacerle conocer este derecho, y si el sindicato no lo nombrare, se lo designará de oficio.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 56
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.