Ningún crédito adicional a la Ley de Apropiaciones podrá abrirse por el Congreso, sino a petición del Gobierno y para los mismos fines de que si se tratara de abrir créditos administrativos. Cuando se trate de gastos distintos de aquellos para los cuales se pueden abrir créditos administrativos, no se podrá decretar por el Congreso ninguna apropiación adicional al Presupuesto que haga superior el de gastos al de rentas, a menos que se provea lo conducente a obtener las nuevas rentas necesarias para el gasto, o a menos que el Contralor General certifique ante el Congreso que hay un saldo de rentas no apropiado, que puede emplearse en tal objeto.
No quedan comprendidos en esta regla general los créditos que vote el Congreso con el exclusivo objeto de proveer a sus propios servicios.