Art. 28 . Se llevará con el dia de Rejistro en que deben anotarse, con un breve estracto de su contenido, las comunicaciones, memorables i demas documentos que entren a la Secretaría; el número de ordenacion de cada uno; la fecha en que los reparte el Oficial mayor a las secciones; el término que les fije para prepararlos; el dia en que éstos los devuelvan, i el en que se despachen por el Poder Ejecutivo o por el Secretario.
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 28
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.