Respecto de matrimonios celebrados en cualquier tiempo de oonformidad con las disposiciones del Concilio de Trento y que deban surtir efectos civiles, se admiten de preferencia como pruebas supletorias las de origen eclesiástico.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 18
Respecto De Matrimonios Celebrados En Cualquier Tiempo De Oonformidad Con Las Disposiciones Del Concilio De Trento Y Que Deban Surtir Efectos Civiles, Se Admiten De Preferencia Como Pruebas Supletorias Las De Origen Eclesiástico
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.