Artículo cuarto. Créase el Departamento Séptimo de Lepra del Ministerio de Salud Pública, el que tendrá a su cargo la profilaxis y tratamiento de la lepra en el país y la dirección de las instituciones de investigación científica, asistencial y administrativa que ejecuten esta actividad de salud pública, cuya Jefatura tendrá el siguiente personal y asignaciones: Jefatura: Jefe $ 1.300.00 Subjefe 900.00 Ingeniero 900.00 Oficial Mayor 350.00 Mecanotaquígrafa 280.00 Mensajero 180.00 Chofer 220.00
Decreto 2108 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2108 de 1953 · Por el cual se reorganizan unas dependencias en el Ministerio de Salud Pública, se suprimen unos cargos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.