Micelio

Artículo 4

Ley 20 de 1888 · que determina ciertos gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Autorízase al Gobierno:

1.° Para comprar modelos y útiles para las diversas Secciones de la Escuela de Bellas Artes, por valor total hasta de cuatro mil doscientos pesos ($ 4,200);

2.° Para hacer los gastos de mobiliario y material de las Escuelas universitarias, hasta por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000); y

3.° Para hacer prolongar la línea telegráfica que llega á Calamar, Departamento de Bolívar, hasta Santa Marta, pasando por Cerro de San Antonio y Remolino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1888